ARTÍCULO 709. REQUISITOS DEL PAGARÉ . El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes:
La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
La forma de vencimiento
ARTÍCULO 710. EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO . El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
ARTÍCULO 711. APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO . Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.